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CFDs sobre acciones y el cobro de dividendos

 

Hoy vamos a analizar el tratamiento del reparto de dividendos en los casos de que los inversores sean tenedores de contratos por diferencia (CFDs) sobre acciones.

Como ya hemos expuesto anteriormente los CFDs pueden replicar sobre una gran variedad de activos financieros, entre ellos las acciones cotizadas en el mercado bursátil.

La posibilidad de utilizar los CFDs tanto en posiciones largas o compradoras y cortas o vendedora posibilita al inversor vender o comprar las acciones de forma muy fácil ya que no se tiene la propiedad de los títulos pero se tienen sus beneficios. Esta operatoria permite obtener rentabilidad tanto en mercados alcistas como bajistas.

 
El inversor que posee Contratos por Diferencia (CFDs) sobre acciones tiene, prácticamente, los mismos derechos en cuanto al reparto de dividendos que el inversor que posee físicamente las acciones. En cuanto a los derechos políticos que otorgan los títulos, es decir, principalmente el derecho a voto en las juntas de accionistas de las sociedades en las que ha invertido, el inversor en CFDs, al no poseer el título físicamente no podrá hacer efectivo su voto en dichas reuniones de la sociedad emisora.

El inversor de contratos por diferencias recibirá los dividendos que proporcionalmente le correspondan y los derechos de ampliación preferente cuando la sociedad procede a ampliar capital, siempre que se haya posicionado a la compra o en posiciones largas. Si por el contrario, el inversor mantiene una posición corta o vendida, devengará el proporcional del importe total del dividendo repartido por la sociedad.

En resumen, en cuanto a los derechos económicos el inversor en Contratos por Diferencia sobre acciones se beneficia respecto del pago de dividendos y ampliaciones de capital, de la misma manera que el inversor directo en acciones solo para aquellas operaciones compradoras (posiciones largas). Si por el contrario optó por las posiciones vendedoras (cortas), se le descontará por acción aquella cantidad correspondiente al dividendo.

Posiciones Cortas en Contratos por Diferencias

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Hoy vamos a analizar como funcionan las posiciones cortas en los Contratos por Diferencias. Recordemos que una posición corta significa ganar cuando baja el activo en el cual estamos invirtiendo.

 

Generalmente estamos acostumbrados a invertir en acciones, donde la única posibilidad de obtener beneficios es si acertamos en un movimiento de alza de una determinada acción. En cambio, con los CFDs, al igual que con los futuros, se nos duplican las posibilidades de inversión ya que tambien podemos invertir a la baja y obtener así beneficios.

 

En este caso, corremos con la ventaja de poder invertir a la baja sin haber comprado antes, ya que simplemente hay que introducir una operación de venta, sin importar que no haya comprado antes. Como la liquidación se realiza por diferencias, si más tarde recomprará el mismo CFD, se liquidará la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra.

 

Si hablamos de restricciones sobre las posiciones cortas que podemos abrir sobre un subyacente, cabe mencionar que solo en situaciones muy extremas, el emisor de CFDs puede encontrarse sin cartera propia con la que cubrir las posiciones cortas de sus clientes. Por tanto se reserva el derecho de, temporalmente, cerrar la posibilidad de que los clientes abran nuevas posiciones cortas en el caso de que se produzcan eventos extraordinarios sobre las acciones, como por ejemplo anuncios de OPAs, fusiones, entre otros.

 

Normalmente se podrá operar a la baja sin problema, incluso en días de alta volatilidad en los mercados. La posible restricción temporal de abrir posiciones cortas no significa que no vaya a poder vender. Por esto si nos encontramos comprado siempre podrá vender, al precio oficial negociado en el mercado continuo, sin ningún tipo de restricción.

CFDs - Contratos Por Diferencias es el blog donde analizaremos este tipo de producto derivado para invertir en valores de la bolsa Española y de mercados internacionales.

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